jueves, 16 de junio de 2016

Calendario proceso electoral

CALENDARIO ELECTORAL

Miércoles 15 Junio

-          Convocatoria Elecciones para el día 6 de julio de 2016
-          Formación de la Comisión Electoral.

Viernes 17 de junio

-          Exposición del Censo Electoral
-          Comienzo de plazo de impugnación al Censo Electoral

Lunes 21

-          Resolución posibles impugnaciones

Del jueves 23 al viernes 24 de junio

-          Presentación de Candidaturas (*) en la sede del Club en horario.
(*) Nota: Artículo 40. Estatuto clubes deportivos

Martes 28 de junio

-          Reunión Comisión Electoral para revisión de candidaturas.
-          Publicación candidaturas admitidas

Miércoles 29

-          Plazo de impugnaciones.

Jueves 30 de junio

-          Revisión por la Comisión Electoral de las impugnaciones, si las hubiera.
-          Comunicación de la resolución de candidaturas admitidas.
                              
Miércoles 6 de julio

-          Asamblea General Extraordinaria, para las votaciones, en caso de que proceda.
-          Publicación de resultados y proclamación de Presidente y Junta Directiva.




Requisitos de las candidaturas

ARTICULO 40. – Requisitos de las candidaturas.


                1. -  Los requisitos para ser candidatos son los siguientes:

a). - Ser español o extranjero residente.

b). - Ser mayor de edad.

c). - Hallarse en pleno uso de los derechos civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria  deportiva que lo inhabilite.

d). - Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima  ininterrumpida de un año en el club.

e). - No ostentar cargo directivo  en otra Entidad Deportiva.

f). - Presentar la candidatura con el aval de socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos los candidatos integrados en la misma.
               
2. - Las candidaturas se presentarán a la Comisión Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos, con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.

Los miembros de la Asamblea que avalen las candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I.o pasaporte y harán constar debajo de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº del D.N.I. o pasaporte.

Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.

3. - Si no existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un mínimo de 15 días y un máximo de 30,  un nuevo calendario electoral.

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