CALENDARIO ELECTORAL
Miércoles 15
Junio
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Convocatoria Elecciones para el día 6 de julio de 2016
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Formación de la Comisión Electoral.
Viernes 17 de
junio
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Exposición del Censo Electoral
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Comienzo de plazo de impugnación al Censo Electoral
Lunes 21
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Resolución posibles impugnaciones
Del jueves 23 al
viernes 24 de junio
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Presentación de Candidaturas (*) en la sede del Club en horario.
(*) Nota: Artículo 40.
Estatuto clubes deportivos
Martes 28 de
junio
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Reunión Comisión Electoral para revisión de candidaturas.
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Publicación candidaturas admitidas
Miércoles 29
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Plazo de impugnaciones.
Jueves 30 de
junio
-
Revisión por la Comisión Electoral de las impugnaciones, si las hubiera.
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Comunicación de la resolución de candidaturas admitidas.
Miércoles 6 de
julio
-
Asamblea General Extraordinaria, para las votaciones, en caso de que
proceda.
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Publicación de resultados y proclamación de Presidente y Junta Directiva.
Requisitos de las candidaturas
ARTICULO 40. – Requisitos de las
candidaturas.
1. - Los requisitos para ser candidatos son los
siguientes:
a). - Ser español o extranjero residente.
b). - Ser mayor de edad.
c). - Hallarse en pleno uso de los derechos
civiles y no estar sujeto a sanción disciplinaria deportiva que lo inhabilite.
d). - Ser miembro de la Asamblea con una antigüedad mínima ininterrumpida de un año en el club.
e). - No ostentar cargo directivo en otra Entidad Deportiva.
f). - Presentar la candidatura con el aval de
socios que se señala a continuación, adjuntando escrito de aceptación de todos
los candidatos integrados en la misma.
2. - Las candidaturas se presentarán a la Comisión
Electoral en listas cerradas y completas, especificando el cargo para el que se
presenta cada candidato, conforme a lo establecido en los presentes Estatutos,
con el aval mínimo del 10% de los asambleístas.
Los miembros de la Asamblea que avalen las
candidaturas, adjuntarán fotocopia del D.N.I.o pasaporte y harán constar debajo
de sus firmas su nombre y dos apellidos, nº de asociado, en su caso y nº del
D.N.I. o pasaporte.
Ningún socio podrá presentar ni avalar más de una
candidatura. En caso de duplicidad de firmas se tendrán por no puestas.
3. - Si no
existiera ninguna candidatura o si las presentadas no reunieran los requisitos
establecidos, la Junta Directiva o la Junta Gestora, en su caso, continuará en
sus funciones y, con el acuerdo de la Comisión Electoral, formalizará, en un
mínimo de 15 días y un máximo de 30, un
nuevo calendario electoral.